Reglamento de Evaluación 2023

 

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZA DE JÓVENES Y ADULTOS

COLEGIO DE ADULTOS SAN ANDRÉS III DE COLINA

2023

Decreto Nº 2169/2007

Considerando los principios de calidad y equidad de la Reforma Educacional, el Decreto Nº 239  de 2004 que norma la evaluación, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, el Colegio de Adultos San Andrés de Colina, pretende habilitar a sus  alumnos  para que en su crecimiento espiritual y personal logren continuar estudios en la Enseñanza Superior o bien se incorporen en forma óptima a la vida del trabajo.

El Colegio de Adultos San Andrés de Colina, aplicará el siguiente Reglamento de Evaluación para la Enseñanza de Jóvenes y Adultos el año 2023.

 

I.- SOBRE LA EVALUACIÓN, CALIFICACION Y PROMOCION

 

  1. DE LA EVALUACION

Artículo Nº 1

Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en períodos semestrales.

Artículo Nº 2

La evaluación será permanente y sistemática.

DIAGNÓSTICA: Que reflejarán las diferencias individuales de cada alumno y permitirá orientar la enseñanza y adaptarla a las necesidades educativas de los alumnos.

FORMATIVA: De carácter permanente, que permita obtener información de las necesidades inmediatas de apoyo complementario.

SUMATIVA: Se evaluarán las competencias de los alumnos dentro de los contextos significativos, evitando evaluar competencias aisladas. Se aplicarán instrumentos como: lista de cotejos, fichas, guías, observación directa, controles y pruebas, elaboradas o seleccionadas por el profesor.

Artículo Nº 3.

  1. a) EVALUACION DIFERENCIADA

Se aplicará a aquellos alumnos que así lo requieran. Se apoyará, orientará y brindará las oportunidades que le permita obtener logros con relación a sí mismo.

Con aquellas personas que presenten limitaciones para cursar en forma regular un subsector el colegio podrá tomar decisiones en aspectos tales como:

  • Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos proyectados.
  • Priorizar ciertos objetivos
  • Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas.
  1. b) EVALUACION FINAL (Examen).

Se aplicará a todos los alumnos de 2º y 3º nivel de Educación Básica y 1º y 2º ciclo de Educación Media un procedimiento de evaluación final (examen) en todas las asignaturas que contemplan los respectivos planes de estudio. La nota del examen tendrá una ponderación de un 30 % de la nota final de cada subsector evaluado.

 

  1. DE LA CALIFICACION.

Artículo Nº 4

Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con dos decimales.

La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero).

Artículo Nº 5

Durante el año lectivo se aplicará la siguiente cantidad de evaluaciones mínimas en cada semestre:

  • Asignatura con 2 horas de clases = 4 calificaciones, dos evaluaciones parciales coeficiente uno, una evaluación semestral coeficiente dos.
  • Asignatura con 4 horas de clases = 6 calificaciones, cuatro evaluaciones parciales coeficiente uno, una evaluación semestral coeficiente dos.

 

EVALUACIÓN SEMESTRAL: Corresponderá al promedio aritmético de las notas parciales hasta con un decimal, aproximando la centésima 0,5 o mayor a la décima inmediatamente superior.

EVALUACIÓN ANUAL: Corresponderá al promedio aritmético de los dos semestres hasta con un decimal aproximando la centésima igual o mayor a 0,5 a la décima inmediatamente superior.

EXÁMENES: La calificación del examen final tendrá una ponderación de un treinta por ciento (30%) y se sumará al setenta por ciento (70%) obtenido de las notas de los dos semestres promediados.

Quedarán eximidos de este examen final aquellos alumnos que promedien en los dos semestres igual o superior a seis (6.0).

 

  1. DE LA PROMOCIÓN Y SITUACIÓN FINAL.

Artículo Nº 6

Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 80% de las clases.

No obstante, el director del Establecimiento, y/o el coordinador académico podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores 80 % de asistencia, fundada en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo Nº 7

a.-Para la promoción de los alumnos al nivel o ciclo inmediatamente superior se consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

b.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio con calificación igual o superior a cuatro, cero (4,0)

c.- Los alumnos y alumnas de 2º y 3º Nivel de Educación General Básica de Adultos que reprueben un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5 . Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o superior a 5,0, incluido el subsector reprobado.

d.- Los alumnos de Educación Media Humanista – Científica que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

e.- La situación final de los estudiantes que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los Subsectores de aprendizaje reprobados. Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan sido informados de su situación. La calificación obtenida en esta evaluación remplazará a la anterior. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior.

 

 

 

Artículo Nº 8

Los alumnos de los niveles básicos y ciclos de Enseñanza media que no cumplan con los requisitos de promoción enunciados en los artículos 6 y 7, deberán repetir curso según corresponda.

Artículo Nº 9

El director del Establecimiento Educacional con el coordinador académico, deberán resolver la situación especial de Evaluación y promoción de los alumnos. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

 

Artículo 10

Una vez finalizado el año escolar, el establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo Nº 11

Las Actas de Registro y Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas al Departamento Provincial de Educación.

Artículo 12

Todos los resultados de los procedimientos evaluativos con calificación y concepto deberán ser registrados en los libros de clases, si así procede, con lápiz pasta azul dentro del plazo estipulado.

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES

  1. En caso de traslado de un alumno a otro establecimiento, se emitirán calificaciones parciales y semestrales que hubiese al momento de la petición en formulario tipo solicitado a la U.T.P.

Del mismo modo, la Dirección deberá exigirlo como requisito al momento de matricular o ingresar un alumno durante el año lectivo.

  1. Los alumnos que por razones justificadas tengan evaluaciones incompletas en el

Segundo semestre se registrarán las mismas notas del primer semestre para así obtener el promedio final.

  1. Los alumnos extranjeros serán evaluados previa autorización del Departamento de Educación.
  2. Los alumnos ausentes a evaluaciones deberán presentar un certificado médico (hasta 48 horas) de la fecha de evaluación, para ser evaluados en una nueva fecha indicada por el profesor en las mismas condiciones en las que fueron evaluados sus compañeros. Si no justifica podrá optar a una nueva evaluación con nota máxima 4.0.
  3. Las alumnas embarazadas recibirán un permiso pre y post natal, con el compromiso de seguir desarrollando un trabajo de estudio dirigido en el hogar, para que rinda sus evaluaciones con todas las posibilidades que faciliten su reingreso al sistema educativo.
  4. Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez frente a un procedimiento evaluativo se le retirará el instrumento. El docente registrará la anotación respectiva en el libro de clases. El alumno deberá quedarse al término de la jornada para rendir evaluación con el docente de la asignatura respectiva (escrita u oral). La evaluación aplicada tendrá un 70% de exigencia. Si el alumno no se presenta a esta instancia evaluativa será evaluado con la nota mínima.
  5. Si un estudiante es sorprendido faltando a la honradez presentando un trabajo realizado por otro compañero, siendo esta falta corroborada por el docente de asignatura, deberá realizar el trabajo nuevamente considerándosele una escala del 70% de exigencia.
  6. Si un estudiante falta a la honradez cometiendo plagio, ya sea usando la información como de su autoría o no indicando fuentes citadas, deberá realizar el trabajo nuevamente considerándose una escala del 70% de exigencia.
  7. La negativa a rendir una evaluación que implique calificación, que ha sido previamente informada, sea oral, escrita o práctica, se calificará con nota mínima (1,0). Quedará registrada en la hoja de vida del estudiante.
  8. Cualquier situación no registrada en este documento será resuelta por el Director del Colegio junto al Coordinador Académico.

 

Colina, Marzo 2023